ABOGADO CIVIL EN VERÓNICA ANZURES POLANCO CHAPULTEPEC MORALES LOMAS DE CHAPULTEPEC BOSQUES DE LAS LOMAS SANTA FE SATÉLITE CONDADO DE SAYAVEDRA CHILUCA ZONA ESMERALDA BELLA VISTA VALLE DORADO

ABOGADO CIVIL

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ABOGADO CIVIL

SERVICIOS

1.-ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

2.-PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, USUCAPIÓN;

3.-DESALOJOS;

4.-DAÑO MORAL;

5.-COBRO DE PAGARE VENCIDO;

6.-COMPRA VENTA;

7.-ETC.

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TESIS CIVIL

Época: Décima Época, Registro: 2018395, Instancia: Plenos de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo II, Materia(s): Civil, Tesis: PC.III.C. J/42 C (10a.), Página: 1344

EMPLAZAMIENTO EN MATERIA CIVIL. PARA SU VALIDEZ ES INNECESARIA LA FIRMA DEL ACTOR O DE SU ABOGADO PATRONO EN EL ACTA RELATIVA, AUN CUANDO SE HAYA HECHO CONSTAR SU PRESENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

De acuerdo con el artículo 125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, deben firmar el acta de emplazamiento la persona que la hace, es decir, el servidor público que realizó la diligencia, así como a quien se hace, esto es, el demandado o la persona con quien se practicó la actuación; sin embargo, de ninguna disposición legal aplicable a los juicios civiles se advierte que el actor o su abogado patrono deba intervenir en el emplazamiento de su contraria para que la diligencia resulte válida, o bien, que el diligenciario estuviere obligado a asentar la razón por la que aquél no lo hizo, pues aun cuando tiene el derecho de asistir a la práctica del emplazamiento, en términos del artículo 622 de la codificación citada, ello no constituye una de sus formalidades, ya que la falta de la aludida firma o la razón de su ausencia no afecta la fe pública del funcionario que practica la diligencia, ni tiende a garantizar la certidumbre jurídica del demandado o su derecho de defensa, que es la razón u origen fundamental de las formalidades del emplazamiento.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 25 de septiembre de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Francisco José Domínguez Ramírez, Gerardo Domínguez, Gustavo Alcaraz Núñez, Francisco Javier Villegas Hernández, Rodolfo Castro León y Rigoberto Baca López. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 334/2017, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 58/2018.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de noviembre de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 21 de noviembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.”

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

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